El delito de conducción temeraria está regulado en los artículos 380 y 381 del Código Penal y sanciona la conducción de vehículos a motor o ciclomotores con desprecio manifiesto por la vida o la integridad de las personas.
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El artículo 380 CP establece que comete delito quien conduzca con temeridad manifiesta y ponga en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.
Por su parte, el artículo 381 agrava las penas cuando el peligro se produce efectivamente o el autor actúa con manifiesto desprecio por la vida de los demás.
Si se acredita manifiesto desprecio por la vida de los demás, las penas pueden alcanzar:

Los delitos de conducción temeraria se tramitan habitualmente como juicio rápido ante los Juzgados de Guardia de Barcelona.
Una intervención inmediata de un abogado penalista es fundamental para preparar la declaración y evitar consecuencias mayores.
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