El delito de falsificación documental está regulado en los artículos 390 y siguientes del Código Penal y protege la fe pública, la confianza que la sociedad deposita en la autenticidad y veracidad de los documentos.
En Barna Penal Abogados, despacho penalista en Barcelona, contamos con una dilatada experiencia en la defensa de acusados y en la representación de víctimas de delitos de falsedad documental, tanto pública como privada.
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El artículo 390 CP castiga a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad en documento público, oficial o mercantil.
No obstante, la falsedad documental también puede ser cometida por particulares, de acuerdo con los artículos 392 y 395 del Código Penal.

En Barna Penal Abogados analizamos la validez del documento, la prueba pericial caligráfica o informática y la intencionalidad del acusado.
En muchos casos, la falta de dolo o el error pueden excluir la responsabilidad penal o reducir la pena aplicable.
Además, en procedimientos por falsedad cometida junto a otros delitos (como estafa o fraude), trabajamos estrategias conjuntas de defensa para evitar duplicidad de sanciones o vulneración del principio de non bis in idem.
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